Art. 7

Obligaciones generales del verificador

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 7 Obligaciones generales del verificador 1.   El verificador realizará la verificación y las actividades requeridas por este capítulo con la finalidad última de entregar un informe de verificación que concluya con certeza razonable que el informe del titular u operador de aeronaves está libre de inexactitudes importantes. 2.   El verificador planificará y realizará la verificación con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que puede haber circunstancias que causen inexactitudes importantes en la información contenida en el informe del titular u operador de aeronaves. 3.   El verificador deberá llevar a cabo su verificación velando por el interés general y de forma independiente respecto al titular u operador de aeronaves y respecto a las autoridades competentes responsables de la Directiva 2003/87/CE. 4.   Durante la verificación, el verificador evaluará si: a) el informe del titular u operador de aeronaves está completo y cumple los requisitos establecidos en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) …/…, según proceda; b) el titular u operador de aeronaves ha actuado cumpliendo los requisitos de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente, cuando la verificación se refiera al informe de emisiones de un titular, y los requisitos del plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente, cuando se refiera a la verificación del informe de emisiones de un operador de aeronaves o al informe de datos sobre toneladas-kilómetro; c) en el caso de la verificación del informe de datos de referencia de un titular o del informe de datos de un nuevo entrante, el titular ha actuado de conformidad con los requisitos del plan sobre la metodología de seguimiento con arreglo al artículo 8 del Reglamento …/… aprobado por la autoridad competente; d) los datos del informe del titular u operador de aeronaves están libres de inexactitudes importantes; e) puede ofrecerse información que apoye las actividades de flujo de datos del titular u operador de aeronaves, su sistema de control y los procedimientos asociados para mejorar las características de su seguimiento y notificación. No obstante lo dispuesto en la letra c), el verificador evaluará si el plan sobre la metodología de seguimiento del titular cumple los requisitos del Reglamento …/… en caso de que ese plan sobre la metodología de seguimiento no esté sujeto a la aprobación de la autoridad competente antes de la presentación del informe de datos de referencia. Cuando el verificador observe que un plan sobre la metodología de seguimiento no cumple el Reglamento Delegado (UE) …/…, el titular modificará ese plan sobre la metodología de seguimiento para hacerlo conforme con dicho Reglamento. A los efectos de lo previsto en la letra d) del presente apartado, el verificador obtendrá pruebas claras y objetivas del titular u operador de aeronaves que respalden los datos sobre las emisiones, los datos sobre toneladas-kilómetro o los datos pertinentes a efectos de la asignación gratuita agregados notificados, teniendo en cuenta toda la demás información ofrecida en el informe del titular u operador de aeronaves. 5.   Cuando el verificador observe que un titular u operador de aeronaves no está cumpliendo el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o el Reglamento Delegado (UE) …/…, hará constar dicha irregularidad en el informe de verificación, aun en el caso de que el plan de seguimiento o el plan sobre la metodología de seguimiento correspondiente, según proceda, haya sido aprobado por la autoridad competente. 6.   Cuando el plan de seguimiento no haya sido aprobado por la autoridad competente con arreglo al artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, o esté incompleto, o se hayan producido durante el período de notificación modificaciones significativas, tal como se definen estas en el artículo 15, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento de Ejecución, que no hayan sido aprobadas correspondientemente por la autoridad competente, el verificador recomendará al titular u operador de aeronaves que obtenga la necesaria aprobación de la autoridad competente. Si el plan sobre la metodología de seguimiento está sujeto a la aprobación de la autoridad competente antes de la presentación del informe de datos de referencia de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) …/…, y ese plan sobre la metodología de seguimiento no ha sido aprobado o está incompleto, o cuando se hayan producido modificaciones significativas según contempla el artículo 9, apartado 5, de dicho Reglamento, que no hayan sido aprobadas por la autoridad competente, el verificador recomendará al titular que obtenga la necesaria aprobación de la autoridad competente. Tras la aprobación de la autoridad competente, el verificador continuará, repetirá o adaptará las actividades de verificación en consecuencia. Si la aprobación no se ha obtenido antes de la emisión del informe de verificación, el verificador hará constar en este tal circunstancia.
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