Art. 6

Fiabilidad de la verificación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 6 Fiabilidad de la verificación Los informes de emisiones, los informes de datos de referencia o los informes de datos de nuevos entrantes que hayan sido verificados serán fiables para los usuarios. Recogerán fielmente lo que pretendan recoger o lo que quepa esperar razonablemente que recogen. El proceso de verificación del informe del titular o del operador de aeronaves constituirá una herramienta eficaz y fiable de apoyo a los procedimientos de control y de aseguramiento de la calidad, ofreciendo información sobre lo que un titular u operador de aeronaves puede hacer para mejorar los resultados del seguimiento y la notificación de las emisiones o de los datos pertinentes a efectos de la asignación gratuita.
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