Art. 44

Acreditación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 44 Acreditación El verificador que emita un informe de verificación para un titular u operador de aeronaves estará acreditado para el ámbito de actividades mencionadas en el anexo I para las que esté realizando la verificación del mencionado informe. A los efectos de la verificación de los informes de datos de referencia o de los informes de datos de nuevos entrantes, el verificador que emita un informe de verificación para un titular estará acreditado, además, para el grupo de actividad n.o 98 contemplado en el anexo I.
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