Art. 40

Aplicación de la metodología de seguimiento basada en la medición

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 40 Aplicación de la metodología de seguimiento basada en la medición El titular aplicará metodologías basadas en la medición a todas las emisiones de óxido nitroso (N2O) con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, y en la cuantificación del CO2 transferido con arreglo al artículo 49. Podrá aplicarlas igualmente a las fuentes de emisión de CO2 si demuestra que, para cada una de esas fuentes, se observan los requisitos de nivel establecidos en el artículo 41.
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