Art. 37

Factores de oxidación y de conversión

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 37 Factores de oxidación y de conversión 1.   El titular aplicará como mínimo el nivel 1 para determinar los factores de oxidación o de conversión. El titular utilizará el valor 1 para el factor de oxidación o de conversión cuando el factor de emisión incluya los efectos de la oxidación o conversión incompleta. No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá exigir a los operadores que apliquen siempre el nivel 1. 2.   Cuando una instalación utilice distintos tipos de combustible y se deba aplicar el nivel 3 para el factor de oxidación específico, el titular podrá solicitar a la autoridad competente que lo autorice a utilizar uno de los procedimientos siguientes, o bien ambos a la vez: a) definir un solo factor de oxidación conjunto para todo el proceso de combustión, aplicándolo a todos los combustibles; b) atribuir la oxidación incompleta a un solo flujo fuente principal, dando el valor 1 al factor de oxidación de los restantes flujos fuente. Cuando se utilicen biomasa o combustibles mezclados, el titular aportará elementos de prueba de que los procedimientos indicados en las letras a) o b) del párrafo primero no implican una subestimación de las emisiones.
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