Art. 2
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 2
Si la validación de la declaración medioambiental o de la declaración medioambiental actualizada debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el verificador medioambiental y el organismo competente, ser validada sin tener en cuenta la modificación introducida por el artículo 1 del presente Reglamento.
Si debe presentarse una declaración medioambiental actualizada no validada al organismo competente de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento pero antes del 9 de enero de 2020, la declaración puede, en esa ocasión, de acuerdo con el organismo competente, ser elaborada sin tener en cuenta la modificación introducida por el artículo 1 del presente Reglamento.
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