Art. 9
Definición
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 9
Definición
Los créditos consignados en el presupuesto del organismo de la Unión se autorizarán por un ejercicio presupuestario, que se prolongará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:715:oj#art-9