Art. 8

Normas específicas relativas a los principios de unidad y de veracidad presupuestaria

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 8 Normas específicas relativas a los principios de unidad y de veracidad presupuestaria 1.   Todos los ingresos y gastos se consignarán en una línea presupuestaria del organismo de la Unión. 2.   No podrá efectuarse ningún compromiso de gastos ni ordenamiento de pagos que exceda de los créditos autorizados por el presupuesto del organismo de la Unión. 3.   No podrá consignarse en el presupuesto del organismo de la Unión ningún crédito si no corresponde a un gasto que se considere necesario. 4.   Los intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto del organismo de la Unión no serán pagaderos al organismo de la Unión, salvo que se estipule lo contrario en los convenios de contribución a que se hace referencia en el artículo 7.
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