Art. 81

Modalidades de las contribuciones de los organismos de la Unión

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 81 Modalidades de las contribuciones de los organismos de la Unión 1.   Las contribuciones de los organismos de la Unión facilitarán la consecución de un objetivo político de la Unión y el logro de resultados específicos y podrán revestir cualquiera de las siguientes modalidades: a) financiación no vinculada a los costes de las operaciones pertinentes sobre la base: i) del cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas sectoriales específicas o las decisiones de la Comisión, o ii) de la consecución de resultados medidos en relación con hitos predeterminados o mediante indicadores de rendimiento; b) reembolso de gastos subvencionables efectivamente efectuados: c) costes unitarios, que cubran todas o algunas de las categorías específicas de gastos subvencionables claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe por unidad; d) sumas a tanto alzado, que cubran en términos globales todas o algunas de las categorías específicas de gastos subvencionables claramente identificados de antemano; e) financiación a tipo fijo, que cubra categorías específicas de gastos subvencionables claramente determinados de antemano, aplicando un porcentaje; f) una combinación de las formas mencionadas en las letras a) a e). Las contribuciones de los organismos de la Unión de conformidad con el presente apartado, párrafo primero, letras c), d) y e), se establecerán de conformidad con el artículo 181 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o las normas específicas del sector. Las contribuciones de los organismos de la Unión de conformidad con el presente apartado, párrafo primero, letra a), se establecerán de conformidad con el artículo 181 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, las normas específicas del sector o una decisión de la Comisión. 2.   Al determinar la modalidad de contribución adecuada, se tendrán en cuenta en la mayor medida posible los intereses y los métodos contables de los perceptores potenciales. 3.   En el informe anual de actividades mencionado en el artículo 48, el ordenador competente informará sobre financiación no vinculada a los costes de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letras a) y f), del presente artículo.
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