Art. 42
Conflicto de intereses
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 42
Conflicto de intereses
1. Los agentes financieros según lo definido en el capítulo 3 del presente título y demás personas, incluidas los miembros del consejo de administración, implicadas en la ejecución y gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control del presupuesto no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los del organismo de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.
Cuando exista el riesgo de conflicto de intereses, la persona en cuestión deberá elevar la cuestión a la autoridad competente. La autoridad competente confirmará por escrito si se considera que existe conflicto de intereses. En ese caso, la autoridad competente se asegurará de que la persona de que se trate cese todas las actividades en cuestión. La autoridad competente tomará cualquier otra medida apropiada adicional.
2. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
3. La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 será el director. Si el miembro del personal en cuestión fuere el director, la autoridad competente será el consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo. En caso de conflicto de intereses que implique a un miembro del consejo de administración, la autoridad competente será el consejo de administración, excluido el miembro en cuestión.
4. El organismo de la Unión adoptará normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y publicará anualmente en su sitio internet las declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración.
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