Art. 41

Delegación de competencias de ejecución del presupuesto

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 41 Delegación de competencias de ejecución del presupuesto 1.   El director podrá delegar sus competencias de ejecución del presupuesto al personal del organismo de la Unión regulado por el Estatuto, de conformidad con las condiciones establecidas en las normas financieras del organismo de la Unión adoptadas por el consejo de administración. Los delegatarios no podrán extralimitarse en el ejercicio de las competencias que se les hubiera conferido expresamente. 2.   El delegatario podrá subdelegar las competencias recibidas con el acuerdo explícito del director.
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