Art. 22

Liberalidades

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 22 Liberalidades 1.   El director podrá aceptar toda clase de liberalidades en favor del organismo de la Unión, tales como fundaciones, subvenciones, donaciones y legados. 2.   La aceptación de liberalidades por valor igual o superior a 50 000 EUR que pueda acarrear una carga financiera o cualquier tipo de obligación, incluidos los costes de seguimiento, superior al 10 % del valor de la liberalidad concedida, estará supeditada a la autorización previa del consejo de administración o, cuando así lo permita el acto constitutivo, del comité ejecutivo. El consejo de administración o el comité ejecutivo, según proceda, adoptarán una decisión en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se le haya presentado la solicitud de autorización. Si el consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo no decidiere en ese plazo, la liberalidad se considerará aceptada. 3.   El director, a instancias del consejo de administración o bien, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo, deberán analizar, estimar y explicar debidamente los gastos financieros, incluidos los gastos de seguimiento, o cualquier otra obligación según lo dispuesto en el apartado 1, que suponga la aceptación de las liberalidades.
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