Art. 19

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 19 Ámbito de aplicación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, la totalidad de los ingresos cubrirá todos los créditos de pago. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, los ingresos y los gastos se consignarán sin compensación entre sí.
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