Art. 102

Aprobación de las cuentas definitivas

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 102 Aprobación de las cuentas definitivas 1.   Con arreglo al artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el Tribunal de Cuentas presentará, a más tardar el 1 de junio, sus observaciones sobre las cuentas provisionales del organismo de la Unión. 2.   El contable del organismo de la Unión deberá presentar, a más tardar el 15 de junio, la información requerida al contable de la Comisión, de la manera y en el formato establecidos por este último, con el fin de elaborar las cuentas consolidadas definitivas. 3.   Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del organismo de la Unión, el contable elaborará las cuentas definitivas del organismo de la Unión con arreglo al artículo 49 del presente Reglamento. El director las remitirá al consejo de administración, que emitirá un dictamen sobre las mismas. 4.   El director enviará las cuentas definitivas, junto con el dictamen del consejo de administración al contable de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio siguiente. 5.   El contable del organismo de la Unión remitirá asimismo al Tribunal de Cuentas, con copia al contable de la Comisión, una toma de posición relativa a dichas cuentas definitivas. La toma de posición debe redactarse en la misma fecha en que se elaboren las cuentas definitivas del organismo de la Unión. Se adjuntará a las cuentas definitivas una nota redactada por el contable en la que este hará constar que dichas cuentas fueron elaboradas de conformidad con el presente título y con los principios, normas y métodos contables aplicables. Se publicará un enlace a las páginas del sitio web que contengan las cuentas definitivas del organismo de la Unión en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio siguiente. 6.   El director remitirá al Tribunal de Cuentas, como máximo el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, los comentarios a las observaciones del mismo en el marco de su informe financiero anual. Los comentarios del director serán remitidos a la Comisión simultáneamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:715:oj#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil