Art. 2
Certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de determinados vegetales
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 2
Certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de determinados vegetales
Se exigirá un certificado fitosanitario para la introducción en la Unión de vegetales distintos de los vegetales incluidos en la lista contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
No obstante, los frutos que figuran en el anexo II estarán excluidos de este requisito.
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