Art. 1
Vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 1
Vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo
Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en el anexo I se considerarán vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y su introducción en el territorio de la Unión estará prohibida, a la espera de una evaluación de riesgos.
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