Art. 2

Volumen de negocios pertinente

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 2 Volumen de negocios pertinente 1.   Los registros de operaciones inscritos únicamente con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 mantendrán cuentas auditadas a efectos del presente Reglamento que distingan, como mínimo, entre: a) los ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV conforme al Reglamento (UE) 2015/2365; b) los ingresos generados por servicios accesorios directamente relacionados con la recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV conforme al Reglamento (UE) 2015/2365. Los ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios del registro de operaciones en un año determinado (n) serán los ingresos procedentes de los servicios indicados en la letra b). 2.   Los registros de operaciones inscritos con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 y al Reglamento (UE) n.o 648/2012 mantendrán cuentas auditadas a efectos del presente Reglamento que distingan, como mínimo, entre: a) los ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV conforme al Reglamento (UE) 2015/2365; b) los ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de derivados conforme al Reglamento (UE) n.o 648/2012; c) los ingresos generados por servicios accesorios directamente relacionados con la recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV conforme al Reglamento (UE) 2015/2365; d) los ingresos generados por servicios accesorios directamente relacionados tanto con la recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV conforme al Reglamento (UE) 2015/2365 como con la recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de derivados conforme al Reglamento (UE) n.o 648/2012. Los ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios del registro de operaciones en un año determinado (n) serán la suma de: — los ingresos indicados en la letra c), y — una parte de los ingresos indicados en la letra d). La parte de los ingresos indicados en la letra d) será igual a los ingresos indicados en la letra a) divididos por la suma de: — los ingresos indicados en la letra a), y — los ingresos indicados en la letra b). 3.   El volumen de negocios pertinente de un registro de operaciones en un año determinado (n) será la suma de: — sus ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 sobre la base de las cuentas auditadas del año anterior (n–1), y — sus ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios determinados con arreglo a los apartados 1 y 2, según el caso, sobre la base de las cuentas auditadas del año anterior (n–1), dividida por la suma de — el importe total de los ingresos de todos los registros de operaciones inscritos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de inscripciones de OFV con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 sobre la base de las cuentas auditadas del año anterior (n–1), y — el importe total de los ingresos pertinentes procedentes de los servicios accesorios de todos los registros de operaciones inscritos, determinado con arreglo a los apartados 1 y 2, según el caso, sobre la base de las cuentas auditadas del año anterior (n–1). El volumen de negocios pertinente de un determinado registro de operaciones («ROi» en la fórmula que figura más abajo) se calculará como sigue: siendo ingresos OFV = ingresos por servicios básicos relativos a OFV + ingresos pertinentes por servicios accesorios. 4.   En caso de que el registro de operaciones no haya ejercido su actividad durante todo el año anterior (n–1), su volumen de negocios pertinente se estimará con arreglo a la fórmula establecida en el apartado 3, extrapolando a todo el año (n–1), respecto del registro de operaciones, el valor calculado para el número de meses en dicho año (n–1) durante los cuales el registro de operaciones haya estado activo.
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