Art. 1

Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 1 Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión Las tasas que se impongan a los registros de operaciones cubrirán: a) todos los costes relativos a su inscripción y supervisión por parte de la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365, incluidos los costes derivados del reconocimiento, así como los costes derivados de la ampliación de la inscripción o la ampliación del reconocimiento de los registros de operaciones ya inscritos o reconocidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012; b) todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/2365 y como resultado de toda delegación de tareas con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2015/2365.
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