Art. 7
Control interno
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 7
Control interno
1. Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá información pormenorizada sobre el sistema de control interno del solicitante, incluyendo información relativa a su función de verificación del cumplimiento, la evaluación de riesgos, los mecanismos de control interno y las disposiciones de su función de auditoría interna.
2. La información detallada a la que se refiere el apartado 1 incluirá:
a)
las políticas de control interno del solicitante y los procedimientos respectivos relativos a su aplicación coherente y efectiva;
b)
las políticas, procedimientos y manuales existentes relativos al control y a la evaluación de la adecuación y eficacia de los sistemas del solicitante;
c)
las políticas, procedimientos y manuales existentes relativos al control y a la protección de los sistemas de tratamiento de datos del solicitante;
d)
la identidad de los órganos internos encargados de evaluar los resultados de los controles internos pertinentes.
3. Las solicitudes de inscripción como registro de operaciones contendrán la siguiente información con respecto a las actividades de auditoría interna del solicitante:
a)
la composición, competencias y responsabilidades del comité de auditoría interna, si lo hubiere;
b)
la carta, las metodologías, las normas y los procedimientos de su función de auditoría interna;
c)
una explicación de la forma en que se elabora y aplica su carta, su metodología y sus procedimientos de auditoría interna, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las actividades del solicitante, su complejidad y los riesgos que comportan;
d)
un plan de trabajo para los tres años siguientes a la fecha de la solicitud en el que se aborden la naturaleza y el alcance de las actividades del solicitante, su complejidad y los riesgos que comportan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:359:oj#art-7