Art. 5
Organigrama
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 5
Organigrama
1. Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá un organigrama en el que se detalle la estructura organizativa del solicitante, incluida la correspondiente a posibles servicios auxiliares.
2. El organigrama incluirá información sobre la identidad de la persona responsable de cada función importante, incluidos los altos directivos y las personas que dirijan las actividades de las posibles sucursales.
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