Art. 2

Políticas y procedimientos

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 2 Políticas y procedimientos Cuando se facilite información sobre las políticas y procedimientos como parte de una solicitud, el solicitante deberá asegurarse de que la solicitud contenga lo siguiente: a) una indicación de que el consejo de administración aprueba las políticas, de que la alta dirección aprueba los procedimientos y de que la alta dirección es responsable de la ejecución y el mantenimiento de las políticas y los procedimientos; b) una descripción de la forma en que estén organizadas la comunicación de las políticas y los procedimientos en el seno de la organización del solicitante, de cómo se garantiza y controla cotidianamente el cumplimiento de dichas políticas, y una indicación de la persona o personas responsables del cumplimiento a ese respecto; c) cualesquiera datos o documentos que indiquen que el personal empleado y responsable de estas tareas conoce dichas políticas y procedimientos; d) una descripción de las medidas previstas en caso de vulneración de las políticas y procedimientos; e) una indicación del procedimiento de notificación a la AEVM de las vulneraciones importantes de las políticas o procedimientos que puedan dar lugar a una vulneración de las condiciones de inscripción iniciales.
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