Art. 2
Políticas y procedimientos
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 2
Políticas y procedimientos
Cuando se facilite información sobre las políticas y procedimientos como parte de una solicitud, el solicitante deberá asegurarse de que la solicitud contenga lo siguiente:
a)
una indicación de que el consejo de administración aprueba las políticas, de que la alta dirección aprueba los procedimientos y de que la alta dirección es responsable de la ejecución y el mantenimiento de las políticas y los procedimientos;
b)
una descripción de la forma en que estén organizadas la comunicación de las políticas y los procedimientos en el seno de la organización del solicitante, de cómo se garantiza y controla cotidianamente el cumplimiento de dichas políticas, y una indicación de la persona o personas responsables del cumplimiento a ese respecto;
c)
cualesquiera datos o documentos que indiquen que el personal empleado y responsable de estas tareas conoce dichas políticas y procedimientos;
d)
una descripción de las medidas previstas en caso de vulneración de las políticas y procedimientos;
e)
una indicación del procedimiento de notificación a la AEVM de las vulneraciones importantes de las políticas o procedimientos que puedan dar lugar a una vulneración de las condiciones de inscripción iniciales.
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