Art. 1

Identificación, forma jurídica y tipos de operaciones de financiación de valores

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 1 Identificación, forma jurídica y tipos de operaciones de financiación de valores 1.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2015/2365, la solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información: a) la razón social del solicitante y su domicilio social en la Unión; b) un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación del lugar de constitución y del ámbito de actividad del solicitante, válidos en la fecha de solicitud; c) información sobre los tipos de operaciones de financiación de valores en relación con las cuales se solicita la inscripción; d) información acerca de si el solicitante está autorizado o registrado por una autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido y, en tal caso, la denominación de la autoridad y cualquier número de referencia correspondiente a la autorización o registro; e) la escritura de constitución y, en su caso, otra documentación legal que acredite que el solicitante va a prestar servicios de registro de operaciones; f) el acta de la reunión en la que el consejo de administración del solicitante aprobó la solicitud; g) el nombre y datos de contacto de la persona o personas responsables del cumplimiento, o cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento del solicitante; h) el programa de actividades, indicando la ubicación de las principales actividades comerciales; i) los datos identificativos de las filiales y, en su caso, la estructura del grupo; j) todo servicio, aparte de la función de registro de operaciones, que el solicitante preste o prevea prestar; k) información sobre cualquier posible proceso judicial, administrativo o de arbitraje, o cualquier otro procedimiento litigioso, sea del tipo que fuere, pendiente de resolución en que sea parte el solicitante, en particular en el ámbito fiscal y en materia de insolvencia, y que pueda ocasionar importantes costes financieros o de reputación, o cualquier otro procedimiento ya resuelto pero que pueda aún incidir de manera significativa en los costes del registro de operaciones. 2.   A instancia de la AEVM, los solicitantes deberán también facilitar información adicional durante el examen de la solicitud de inscripción, cuando tal información resulte necesaria a fin de evaluar si el solicitante está en condiciones de cumplir lo establecido en el capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365, y de que la AEVM pueda interpretar y analizar debidamente la documentación ya presentada o pendiente de presentación. 3.   Cuando un solicitante considere que algún requisito previsto en el presente Reglamento no le resulta aplicable, deberá indicar claramente en su solicitud dicho requisito y explicar también por qué no le es de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:359:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil