Art. 1
Identificación, forma jurídica y tipos de operaciones de financiación de valores
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 1
Identificación, forma jurídica y tipos de operaciones de financiación de valores
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2015/2365, la solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información:
a)
la razón social del solicitante y su domicilio social en la Unión;
b)
un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación del lugar de constitución y del ámbito de actividad del solicitante, válidos en la fecha de solicitud;
c)
información sobre los tipos de operaciones de financiación de valores en relación con las cuales se solicita la inscripción;
d)
información acerca de si el solicitante está autorizado o registrado por una autoridad competente del Estado miembro en que esté establecido y, en tal caso, la denominación de la autoridad y cualquier número de referencia correspondiente a la autorización o registro;
e)
la escritura de constitución y, en su caso, otra documentación legal que acredite que el solicitante va a prestar servicios de registro de operaciones;
f)
el acta de la reunión en la que el consejo de administración del solicitante aprobó la solicitud;
g)
el nombre y datos de contacto de la persona o personas responsables del cumplimiento, o cualquier otro miembro del personal que intervenga en las evaluaciones de cumplimiento del solicitante;
h)
el programa de actividades, indicando la ubicación de las principales actividades comerciales;
i)
los datos identificativos de las filiales y, en su caso, la estructura del grupo;
j)
todo servicio, aparte de la función de registro de operaciones, que el solicitante preste o prevea prestar;
k)
información sobre cualquier posible proceso judicial, administrativo o de arbitraje, o cualquier otro procedimiento litigioso, sea del tipo que fuere, pendiente de resolución en que sea parte el solicitante, en particular en el ámbito fiscal y en materia de insolvencia, y que pueda ocasionar importantes costes financieros o de reputación, o cualquier otro procedimiento ya resuelto pero que pueda aún incidir de manera significativa en los costes del registro de operaciones.
2. A instancia de la AEVM, los solicitantes deberán también facilitar información adicional durante el examen de la solicitud de inscripción, cuando tal información resulte necesaria a fin de evaluar si el solicitante está en condiciones de cumplir lo establecido en el capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365, y de que la AEVM pueda interpretar y analizar debidamente la documentación ya presentada o pendiente de presentación.
3. Cuando un solicitante considere que algún requisito previsto en el presente Reglamento no le resulta aplicable, deberá indicar claramente en su solicitud dicho requisito y explicar también por qué no le es de aplicación.
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