Art. 5

Mecanismos operativos de acceso a los datos de OFV

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 5 Mecanismos operativos de acceso a los datos de OFV 1.   Los registros de operaciones establecerán y mantendrán las medidas técnicas necesarias para que las entidades enumeradas en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 puedan establecer conexión con el registro de operaciones utilizando una interfaz de máquina a máquina segura. A efectos del párrafo primero, los registros de operaciones utilizarán el protocolo de transferencia de archivos SSH y mensajes XML normalizados elaborados conforme a la metodología ISO 20022 para comunicarse a través de esa interfaz. 2.   Los registros de operaciones establecerán y mantendrán las medidas técnicas necesarias para que las entidades enumeradas en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 puedan elaborar las solicitudes periódicas predefinidas de acceso a los datos de OFV, conforme a los artículos 1, 2 y 3, que sean necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades y mandatos. 3.   Previa solicitud, los registros de operaciones otorgarán a las entidades enumeradas en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 acceso a cualquier OFV que entre en el ámbito de sus responsabilidades y mandatos de conformidad con el artículo 3, sobre la base de cualquier combinación de los siguientes campos según se indican en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363: a) marca de tiempo de la notificación; b) contraparte notificante; c) otra contraparte; d) sucursal de la contraparte notificante; e) sucursal de la otra contraparte; f) sector de la contraparte notificante; g) naturaleza de la contraparte notificante; h) intermediario; i) entidad que remite la notificación; j) beneficiario; k) tipo de OFV; l) tipo de componente de garantía real; m) centro de negociación: n) marca de tiempo de la ejecución; o) fecha de vencimiento; p) fecha de finalización; q) ECC; r) tipo de acción. 4.   Los registros de operaciones establecerán y mantendrán la capacidad técnica de conceder acceso directo e inmediato a los datos de OFV que sean necesarios para que las entidades enumeradas en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 cumplan sus mandatos y responsabilidades. El acceso a esos datos de OFV se facilitará con arreglo a los siguientes plazos: a) Cuando se solicite acceso a los datos de OFV vivas o de OFV que hayan vencido o hayan sido objeto de notificaciones con los tipos de acción «Error», «Finalización/Finalización anticipada» o «Componente de posición» indicados en el campo 98 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363 no más de un año antes de la fecha de presentación de la solicitud: a más tardar a las 12:00 horas (UCT) del primer día natural siguiente al día en que se haya presentado la solicitud de acceso. b) Cuando se solicite acceso a los datos de OFV que hayan vencido o hayan sido objeto de notificaciones con los tipos de acción «Error», «Finalización/Finalización anticipada» o «Componente de posición» indicados en el campo 98 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363 más de un año antes de la fecha de presentación de la solicitud: a más tardar tres días hábiles después de la presentación de la solicitud de acceso. c) Cuando se solicite acceso a los datos de OFV contempladas tanto en la letra a) como en la letra b): a más tardar tres días hábiles después de la presentación de la solicitud de acceso. 5.   Los registros de operaciones confirmarán la recepción y verificarán que toda solicitud de acceso a los datos de OFV presentada por las entidades enumeradas en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 sea correcta y esté completa, y notificarán a dichas entidades el resultado de la verificación a más tardar sesenta minutos después de la presentación de la solicitud. 6.   Los registros de operaciones utilizarán protocolos de firma electrónica y de cifrado de datos para garantizar la confidencialidad, la integridad y la protección de los datos puestos a disposición de las entidades enumeradas en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365.
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