Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/587
En vigor desde 12 dic 2018
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/587
El Reglamento Delegado (UE) 2017/587 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, se suprime la letra h).
2)
En el artículo 6, se suprime la letra h).
3)
El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 10
Precios que reflejan las condiciones imperantes en el mercado
[Artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
Se considerará que los precios publicados por un internalizador sistemático reflejan las condiciones imperantes en el mercado cuando estén próximos, en el momento de la publicación, de cotizaciones correspondientes a tamaños equivalentes y al mismo instrumento financiero en el mercado más importante en términos de liquidez, determinado con arreglo al artículo 4 para ese instrumento financiero.
No obstante, se considerará que los precios publicados por un internalizador sistemático respecto de las acciones y los certificados de depósito de valores reflejan las condiciones imperantes en el mercado únicamente cuando esos precios cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente artículo y respeten incrementos mínimos de precio que se correspondan con las variaciones mínimas de cotización indicadas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión (*1).
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2017/588 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los certificados de depósito de valores y los fondos cotizados (DO L 87 de 31.3.2017 p. 411).»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:442:oj#art-1