Art. 2
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/587
En vigor desde 12 dic 2018
Artículo 2
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/587
El Reglamento Delegado (UE) 2017/587 se corrige como sigue:
1)
En el artículo 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
cuando forma parte de una transacción de cartera que incluye cinco o más acciones diferentes;».
2)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los requisitos de transparencia mencionados en el apartado 1 también se aplicarán a cualquier “indicación de interés ejecutable” a tenor del artículo 2, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de conformidad con su artículo 3.».
3)
En el artículo 11, los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«4. Antes de que una acción, un certificado de depósito de valores, un fondo cotizado, un certificado u otro instrumento financiero similar se negocie por primera vez en un centro de negociación de la Unión, la autoridad competente estimará el valor medio de las operaciones para ese instrumento financiero teniendo en cuenta su posible historial de negociación y el de otros instrumentos financieros que se considere tienen características similares, y garantizará la publicación de dicha estimación.
5. El valor medio estimado de las operaciones previsto en el apartado 4 se utilizará para determinar el tamaño estándar del mercado para una acción, un certificado de depósito de valores, un fondo cotizado, un certificado u otro instrumento financiero similar durante un período de seis semanas a partir de la fecha en que la acción, el certificado de depósito de valores, el fondo cotizado, el certificado u otro instrumento financiero similar haya sido admitido por primera vez a negociación o se haya negociado por primera vez en un centro de negociación.».
4)
En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las autoridades competentes, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión, incluidas las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, utilizarán la información publicada de conformidad con el apartado 1 a partir del 1 de abril del año en que se publique la información.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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