Art. 64
Grupos de modificaciones
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 64
Grupos de modificaciones
Cuando el titular de una autorización de comercialización solicite diversas modificaciones que no se incluyan en la lista establecida de conformidad con el artículo 60, apartado 1, en relación con la misma autorización de comercialización, o una modificación que no figure en esa lista respecto de varias autorizaciones de comercialización, dicho titular podrá presentar una sola solicitud para todas las modificaciones.
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