Art. 28

Examen de las solicitudes

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 28 Examen de las solicitudes 1.   La Agencia o la autoridad competente, según corresponda, a la que se haya presentado la solicitud de conformidad con el artículo 6 deberá: a) verificar que los datos presentados cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8; b) evaluar el medicamento veterinario a la vista de la documentación aportada sobre su calidad, seguridad y eficacia; c) elaborar una conclusión sobre la relación beneficio-riesgo del medicamento veterinario. 2.   Durante el proceso de examen de las solicitudes de autorización de comercialización de medicamentos veterinarios que contengan o consistan en organismos modificados genéticamente, mencionados en el artículo 8, apartado 5, del presente Reglamento, la Agencia mantendrá las consultas necesarias con las entidades establecidas por la Unión o por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2001/18/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:6:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil