Art. 154

Establecimiento de la base de datos de farmacovigilancia y de la base de datos de fabricación y distribución al por mayor

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 154 Establecimiento de la base de datos de farmacovigilancia y de la base de datos de fabricación y distribución al por mayor Sin perjuicio de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Agencia, en colaboración con los Estados miembros y la Comisión, y de conformidad con los artículos 74 y 91, respectivamente, garantizará el establecimiento de la base de datos de farmacovigilancia y de la base de datos de fabricación y distribución al por mayor, a más tardar el 28 de enero de 2022.
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