Art. 151

Solicitudes anteriores

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 151 Solicitudes anteriores 1.   Los procedimientos relativos a las solicitudes de autorizaciones de comercialización de medicamentos veterinarios o de modificaciones que hayan sido validadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 antes del 28 de enero de 2022 se completarán de conformidad con dicho Reglamento. 2.   Los procedimientos relativos a las solicitudes de autorizaciones de comercialización de medicamentos veterinarios que hayan sido validadas de conformidad con la Directiva 2001/82/CE antes del 28 de enero de 2022 se completarán de conformidad con dicha Directiva. 3.   Los procedimientos iniciados sobre la base de los artículos 33, 34, 35, 39, 40 y 78 de la Directiva 2001/82/CE antes del 28 de enero de 2022 se completarán de conformidad con dicha Directiva.
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