Art. 22
Sanciones
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 22
Sanciones
1. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 28 de enero de 2022, dicho régimen y medidas, y le comunicarán sin demora toda modificación ulterior que les afecte.
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