Art. 22 · Sanciones

Art. 22

Sanciones

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 22 Sanciones 1.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 28 de enero de 2022, dicho régimen y medidas, y le comunicarán sin demora toda modificación ulterior que les afecte.
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