Art. 10
Envasado
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 10
Envasado
1. Los piensos medicamentosos y los productos intermedios únicamente podrán comercializarse en envases o recipientes sellados. Los envases o recipientes deberán estar sellados de tal modo que, cuando se abran, el sello quede dañado y no pueda reutilizarse. Los envases no se reutilizarán.
2. El apartado 1 no se aplicará a los mezcladores móviles que suministran directamente piensos medicamentosos al responsable de los animales.
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