Art. 10 · Envasado

Art. 10

Envasado

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 10 Envasado 1.   Los piensos medicamentosos y los productos intermedios únicamente podrán comercializarse en envases o recipientes sellados. Los envases o recipientes deberán estar sellados de tal modo que, cuando se abran, el sello quede dañado y no pueda reutilizarse. Los envases no se reutilizarán. 2.   El apartado 1 no se aplicará a los mezcladores móviles que suministran directamente piensos medicamentosos al responsable de los animales.
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