Art. 27
Informe anual de actividades consolidado
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 27
Informe anual de actividades consolidado
El Consejo de Administración adoptará informes anuales de actividades consolidados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión.
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