Art. 24

Establecimiento del presupuesto

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 24 Establecimiento del presupuesto 1.   Cada año, el director elaborará un proyecto provisional de previsiones de los ingresos y gastos de la Oficina del ORECE (en lo sucesivo, «proyecto de previsiones») para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo presentará al Consejo de Administración. La información que figure en el proyecto de previsiones habrá de ser coherente con el proyecto de documento único de programación a que hace referencia el artículo 23, apartado 1. 2.   El director presentará el proyecto de previsiones a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año. 3.   La Comisión presentará el proyecto de previsiones a la autoridad presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. 4.   Sobre la base del proyecto de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). 5.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la contribución destinada a la Oficina del ORECE. 6.   La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Oficina del ORECE. 7.   El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Oficina del ORECE. El presupuesto se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Si fuese necesario, se adaptará en consecuencia. 8.   En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto de la Oficina del ORECE, se aplicará el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1971:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil