Art. 22
Informe anual de actividades del ORECE
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 22
Informe anual de actividades del ORECE
1. El Consejo de Reguladores adoptará el informe anual de actividades del ORECE.
2. El Consejo de Reguladores transmitirá el informe anual de actividades del ORECE al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité Económico y Social Europeo a más tardar el 15 de junio de cada año.
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