Art. 17

Descarga de la información

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 17 Descarga de la información 1.   La ABE hará que los usuarios públicos del registro puedan descargar manual y automáticamente el contenido del mismo copiando dicho contenido en un fichero normalizado. 2.   La ABE actualizará el fichero normalizado a que se refiere el apartado 1 al menos dos veces al día a intervalos predeterminados. La ABE publicará los intervalos predeterminados para dichas actualizaciones.
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