Art. 17 · Descarga de la información

Art. 17

Descarga de la información

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 17 Descarga de la información 1.   La ABE hará que los usuarios públicos del registro puedan descargar manual y automáticamente el contenido del mismo copiando dicho contenido en un fichero normalizado. 2.   La ABE actualizará el fichero normalizado a que se refiere el apartado 1 al menos dos veces al día a intervalos predeterminados. La ABE publicará los intervalos predeterminados para dichas actualizaciones.
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