Art. 47
Autoridades de registro de armas de fuego
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 47
Autoridades de registro de armas de fuego
1. Los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de certificados de registro de armas de fuego tendrán acceso a los datos sobre personas introducidas en el SIS de conformidad con los artículos 26 y 36 y a los datos sobre armas de fuego introducidas en el SIS de conformidad con el artículo 38, apartado 2. Este acceso se ejercerá con el fin de comprobar si la persona que solicita el registro está en búsqueda para su detención a efectos de entrega o extradición o a efectos de controles discretos, de investigación o específicos, o si las armas de fuego presentadas para su registro son buscadas con vistas a su incautación o requeridas como pruebas en un proceso penal.
2. El acceso a los datos por parte de los servicios a los que se refiere el apartado 1 estará regulado por el Derecho nacional y se limitará al ámbito de competencias específico de los servicios de que se trate.
3. Los servicios a los que se refiere el apartado 1 que sean servicios públicos tendrán derecho a acceder directamente a los datos del SIS.
4. Los servicios a los que se refiere el apartado 1 que sean servicios no gubernamentales tendrán acceso a los datos del SIS solo a través de una de las autoridades a que se refiere el artículo 44. Dicha autoridad tendrá derecho a acceder a los datos directamente y comunicará al servicio de que se trate si el arma de fuego puede ser registrada. El Estado miembro correspondiente velará por que el servicio en cuestión y sus empleados estén obligados a respetar todas las limitaciones de utilización de los datos que les comunique la autoridad que actúe como intermediaria.
5. El artículo 39 no se aplicará al acceso al SIS obtenido de conformidad con el presente artículo. La comunicación a las autoridades policiales o judiciales, por parte de los servicios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de información obtenida mediante el acceso al SIS se regirá por el Derecho nacional.
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