Art. 41
Ejecución de medidas basada en una descripción
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 41
Ejecución de medidas basada en una descripción
En caso de se obtenga una respuesta positiva a partir de los datos introducidos con arreglo al artículo 40, la identidad de la persona se establecerá de conformidad con el Derecho nacional, debiendo verificar un perito que los datos dactiloscópicos en el SIS pertenecen a dicha persona. Los Estados miembros de ejecución comunicarán información sobre la identidad y paradero de la persona al Estado miembro emisor mediante el intercambio de información complementaria con el fin de facilitar una investigación oportuna del caso.
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