Art. 25

Introducción de indicaciones relativas a descripciones para detención a efectos de entrega

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 25 Introducción de indicaciones relativas a descripciones para detención a efectos de entrega 1.   Cuando la Decisión Marco 2002/584/JAI sea aplicable, un Estado miembro pedirá al Estado miembro emisor que añada a la descripción para detención a efectos de entrega una indicación destinada a impedir la detención, si la autoridad judicial competente para la ejecución de una orden de detención europea con arreglo al Derecho nacional hubiese denegado la ejecución acogiéndose a uno de los motivos de no ejecución previstos y se hubiese pedido añadir la correspondiente indicación. Un Estado miembro podrá pedir asimismo que se añada una indicación a la descripción si, durante el proceso de entrega, su autoridad judicial competente pone en libertad a la persona objeto de la descripción. 2.   No obstante, a instancia de una autoridad judicial competente con arreglo al Derecho nacional que haya dado una instrucción general o para un caso concreto, un Estado miembro también podrá pedir al Estado miembro emisor que añada una indicación a una descripción para detención a efectos de entrega cuando sea obvio que tendrá que denegarse la ejecución de la orden de detención europea.
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