Art. 22
Requisitos para la introducción de una descripción
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 22
Requisitos para la introducción de una descripción
1. Los datos mínimos necesarios para introducir una descripción en el SIS serán los previstos en el artículo 20, apartado 3, letras a), g), k) y n), excepto en las situaciones contempladas en el artículo 40. Los demás datos enumerados en dicho apartado se introducirán en el SIS si se dispone de ellos.
2. Los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 3, letra e), del presente Reglamento solo se introducirán cuando sea estrictamente necesario para la identificación de la persona de que se trate. Cuando se introduzcan dichos datos, los Estados miembros garantizarán que se cumpla el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680.
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