Art. 21

Proporcionalidad

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 21 Proporcionalidad 1.   Antes de introducir una descripción y al prorrogar el período de validez de una descripción, los Estados miembros determinarán si el caso es adecuado, pertinente e importante como para justificar una descripción en el SIS. 2.   Cuando se busque a una persona o un objeto en virtud de una descripción relacionada con un delito de terrorismo, el caso se considerará adecuado, pertinente y suficientemente importante como para justificar una descripción en el SIS. Los Estados miembros podrán abstenerse excepcionalmente, por motivos de seguridad pública o nacional, de introducir una descripción, si ello pudiera obstaculizar indagaciones, investigaciones o procedimientos administrativos o judiciales.
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