Art. 21
Proporcionalidad
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 21
Proporcionalidad
1. Antes de introducir una descripción y al prorrogar el período de validez de una descripción, los Estados miembros determinarán si el caso es adecuado, pertinente e importante como para justificar una descripción en el SIS.
2. Cuando se busque a una persona o un objeto en virtud de una descripción relacionada con un delito de terrorismo, el caso se considerará adecuado, pertinente y suficientemente importante como para justificar una descripción en el SIS. Los Estados miembros podrán abstenerse excepcionalmente, por motivos de seguridad pública o nacional, de introducir una descripción, si ello pudiera obstaculizar indagaciones, investigaciones o procedimientos administrativos o judiciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1862:oj#art-21