Art. 59

Sanciones

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 59 Sanciones Los Estados miembros garantizarán que toda utilización indebida de los datos del SIS y todo tratamiento de estos o intercambio de información complementaria que sean contrarios a lo dispuesto en el presente Reglamento se sancionen con arreglo al Derecho nacional. Las sanciones así establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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