Art. 57
Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 57
Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. Las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, cooperarán activamente en el ejercicio de sus responsabilidades y garantizarán una supervisión coordinada del SIS.
2. Las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, intercambiarán la información pertinente, se asistirán mutuamente en la realización de inspecciones y auditorías, examinarán las dificultades de interpretación y aplicación del presente Reglamento y otros actos jurídicos aplicables de la Unión, estudiarán los problemas que se planteen en el ejercicio del control independiente o al ejercer sus derechos los interesados, elaborarán propuestas armonizadas para hallar soluciones comunes a los problemas y fomentarán el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos, en la medida necesaria.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán al menos dos veces al año en el marco del Comité Europeo de Protección de Datos. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo del Comité Europeo de Protección de Datos. El reglamento interno se adoptará en la primera reunión. Los métodos de trabajo se irán precisando conjuntamente en función de las necesidades.
4. El Comité Europeo de Protección de Datos enviará anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe conjunto de actividades en lo que respecta a la supervisión coordinada.
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