Art. 45

Funciones del BEI

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 45 Funciones del BEI 1.   El BEI gestionará el Mecanismo de Inversión y llevará a cabo operaciones en el marco del mismo, incluidas las bonificaciones de intereses y la asistencia técnica en nombre de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la presente parte. 2.   Además, el BEI se encargará de la ejecución financiera de otras operaciones llevadas a cabo por medio de financiación con cargo a sus recursos propios, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo interno, combinada, cuando proceda, con bonificaciones de intereses con cargo a los recursos del 11.o FED. 3.   La aplicación de lo dispuesto en la presente parte no dará lugar a ningún tipo de obligaciones o pasivos por parte de la Comisión.
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