Art. 45
Funciones del BEI
En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 45
Funciones del BEI
1. El BEI gestionará el Mecanismo de Inversión y llevará a cabo operaciones en el marco del mismo, incluidas las bonificaciones de intereses y la asistencia técnica en nombre de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la presente parte.
2. Además, el BEI se encargará de la ejecución financiera de otras operaciones llevadas a cabo por medio de financiación con cargo a sus recursos propios, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo interno, combinada, cuando proceda, con bonificaciones de intereses con cargo a los recursos del 11.o FED.
3. La aplicación de lo dispuesto en la presente parte no dará lugar a ningún tipo de obligaciones o pasivos por parte de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1877:oj#art-45