Art. 44

Aprobación de la gestión presupuestaria

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 44 Aprobación de la gestión presupuestaria 1.   A reserva del apartado 2 del presente artículo, se aplicarán los artículos 260 a 263 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se referirá a las cuentas del FED mencionadas en el artículo 38 del presente Reglamento, salvo en lo que respecta a la parte que debe proporcionar el BEI de conformidad con su artículo 51. La aprobación de la gestión presupuestaria a que se refiere el artículo 260, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se hará en relación con los recursos del 11.o FED que gestiona la Comisión de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del presente Reglamento para el ejercicio n. 3.   La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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