Art. 3
Disposiciones generales
En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 3
Disposiciones generales
1. Serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2. A los efectos del presente Reglamento, los siguientes términos del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se entenderán como sigue:
a)
«créditos», «créditos operativos» o «créditos de operaciones» se entenderán como «recursos del 11.o FED»;
b)
«acto(s) de base» se entenderá, en función del contexto pertinente, como el Acuerdo interno, la Decisión 2013/755/UE o el Reglamento (UE) 2015/322;
c)
«presupuesto(s)» o «presupuestario/a(s)» se entenderán como «11.o FED»;
d)
«compromiso(s) presupuestario(s)» se entenderá como «compromiso financiero»;
e)
«línea(s) presupuestaria(s)» se entenderá como «asignación» o «asignaciones»;
f)
«tercer(os) país(es)» se entenderá como cualquier país socio o territorio que entre dentro del ámbito geográfico del 11.o FED.
3. Serán aplicables los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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