Art. 3 · Disposiciones generales

Art. 3

Disposiciones generales

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 3 Disposiciones generales 1.   Serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   A los efectos del presente Reglamento, los siguientes términos del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se entenderán como sigue: a) «créditos», «créditos operativos» o «créditos de operaciones» se entenderán como «recursos del 11.o FED»; b) «acto(s) de base» se entenderá, en función del contexto pertinente, como el Acuerdo interno, la Decisión 2013/755/UE o el Reglamento (UE) 2015/322; c) «presupuesto(s)» o «presupuestario/a(s)» se entenderán como «11.o FED»; d) «compromiso(s) presupuestario(s)» se entenderá como «compromiso financiero»; e) «línea(s) presupuestaria(s)» se entenderá como «asignación» o «asignaciones»; f) «tercer(os) país(es)» se entenderá como cualquier país socio o territorio que entre dentro del ámbito geográfico del 11.o FED. 3.   Serán aplicables los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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