Art. 25
Plazos en las operaciones de pago
En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 25
Plazos en las operaciones de pago
1. A reserva de las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 116 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se aplicará a los pagos efectuados por la Comisión.
2. Cuando los recursos del 11.o FED se apliquen en régimen de gestión indirecta con Estados ACP o con PTU y la Comisión ejecute pagos en su nombre, el plazo indicado en el artículo 116, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se aplicará a todos los pagos no regulados en su letra a). El convenio de financiación incluirá las disposiciones necesarias para garantizar la oportuna colaboración del órgano de contratación.
3. Respecto al artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los pagos de los que sea responsable la Comisión se imputarán a la misma asignación que el contrato correspondiente. Si los fondos restantes no son suficientes, se imputarán a la cuenta o cuentas bancarias a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Acuerdo interno.
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